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Para realizar el sometimiento de otros trámites al comité, ingrese con sus credenciales a la convocatoria correspondiente en IFundantet Intranet Fundanet


Declaración de ausencia de conflictos de interés

Un conflicto de interés se configura cuando la persona que va a participar en investigación ha tenido relaciones en los últimos tres años con la industria de la salud (farmacéutica, tecnología sanitaria, etc.) o con entidades que brindan financiamiento (Fundaciones, entidades académicas, empresas que desarrollen tecnologías, etc.). Antes de someter el estudio al CEIB, el Investigador principal, sub investigador y miembros del equipo investigador, que hacen parte de los proyectos de investigación contratada, deben declarar la existencia o no de conflictos de interés.  

La declaración de un conflicto de interés debe ser registrada y documentada utilizando el formato diseñado especialmente para este fin. Este formato debe ser auto diligenciado, firmado y fechado por parte del declarante y entregado al Comité de Ética en Investigación Biomédica para su evaluación. Este procedimiento se debe repetir cada 3 años o antes si se ha presentado alguna novedad respecto a los intereses declarados previamente por el investigador principal, sub investigador y/o cualquier miembro del equipo investigador. 
 

Descargar formato

Forma 2120 Versión 4 de abril del 2022

Forma 3260 Versión 1 de junio del 2022


 

Informes periódicos

Deberán presentar informes periódicos sobre el estudio de investigación, diligenciando el formato respectivo (Forma 1478 – JUNIO / 2024 – V7), los siguientes estudios:
 
  • Estudios contratados con la industria farmacéutica: Siempre, desde la aprobación por el CEIB, aunque no hayan reclutado pacientes.
  • Experimentos clínicos institucionales y estudios de fase IV con y sin intervención: Siempre, desde la aprobación por el CEIB, aunque no hayan reclutado pacientes.
  • Estudios académicos: Desde el reclutamiento del primer sujeto o el ingreso del primer paciente a la base de datos, hasta que finalice el reclutamiento y hayan pasado más de seis meses sin cambios en la dinámica del estudio, debido a que se encuentra en fase de escritura del artículo científico. 
  • Estudios institucionales a los que se les solicite presentar informes periódicos: Desde el reclutamiento del primer sujeto o el ingreso del primer paciente a la base de datos hasta, que finalice el reclutamiento y hayan pasado más de seis meses sin cambios en la dinámica del estudio, debido a que se encuentra en fase de escritura del artículo científico.
  • Para estudios institucionales y académicos que hayan terminado el reclutamiento hace más de seis meses y se encuentren en la fase de redacción del artículo científico, se deberá enviar una comunicación al CEIB especificando que, por esta razón, no se presenta el informe periódico.
En general su periodicidad será cada seis meses. El periodo correspondiente a enero-junio, deberá presentarse del 15 al 31 de Julio. El periodo correspondiente a Julio- diciembre, se recibirá en el comité del 15 al 31 de enero del siguiente año.

 

Cierre de estudio

El cierre de un estudio de investigación podrá deberse a:

1. Finalización del protocolo en todos los países participantes.
2. Finalización del protocolo únicamente en Colombia.
3. Finalización prematura del protocolo.
4. Finalización prematura en la institución.
5. Interrupción temporal del protocolo.
6. Interrupción temporal de la institución.

En cualquiera de los casos se deberá realizar la solicitud de Cierre del Estudio ante el comité de ética.

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Notificación de firmas de consentimientos/asentimientos informados

  • Inclusión del primer participante: Presentar al Comité dentro de las 24 horas siguientes a la firma del consentimiento informado, diligenciando el formato establecido (forma 1480).
  • Segundo participante en adelante: Presentar al Comité dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, diligenciando el formato establecido (forma 1480).

Descargar formato: 

Nota: Se recomienda no alterar la forma institucional 1480, solo está permitido adicionar filas según el número de firmas de sujetos que se requiera reportar.


 

Renovación anual

La aprobación inicial concedida por el comité tiene una vigencia de un año, comprendida desde la fecha de la aprobación hasta el día anterior al mismo en el año siguiente (por ejemplo, si la aprobación es el 27 de enero de 2024, la vigencia será hasta el 26 de enero de 2025).
 
Con el fin de asegurar una transición sin contratiempos, se solicita al patrocinador que gestione la renovación del estudio con al menos 30 días de antelación al vencimiento. Esta anticipación es necesaria para permitir que el CEIB realice los procedimientos administrativos pertinentes y garantizar que el estudio mantenga su vigencia de manera oportuna.

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Reporte de eventos adversos serios internacionales esperados

Se deberán reportar al comité con la frecuencia que lo tenga establecido el patrocinador (semanal, quincenal, mensual, bimensual, etc). Diligenciar el formato correspondiente (Forma 1482) y enviar al Comité en el horario establecido (Lunes a Viernes de 8 am a 12 m).

Recuerde que el consolidado de estos eventos adversos, se deberá presentar anualmente al Comité en el Manual del Investigador (o antes si la duración del estudio es menor a un año).


 

Reporte de eventos adversos serios nacionales (FVL)

Todos los eventos adversos serios ocurridos en los participantes de los estudios de investigación desarrollados en FVL, deben ser notificados al CEIB. Los reportes a realizar son: reporte inicial, seguimiento, final e inicial-final. Todos los eventos adversos serios deben ser notificados al CEIB a través de la plataforma IFUNDANET. Para revisar el procedimiento en su totalidad, descargue la circular No. 10 del 2023 sobre la actualización de procedimiento para reporte y gestión de eventos adversos serios en estudios de investigación. (Adjunto documento). 

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Notificación de desviaciones e incumplimiento a las BPC

El Investigador/coordinador de estudios/asistente de investigación notificará al Comité de todas las desviaciones y/o incumplimientos a las BPC ocurridas en el estudio de investigación en un tiempo no mayor a 24 horas desde que el patrocinador, Investigador principal o CIC tenga conocimiento para las desviaciones críticas, y máximo de 5 días hábiles para las demás desviaciones e incumplimientos a las BPC.


 

Reporte de eventos adversos serios internacionales no esperados y relacionados con la molécula

El investigador principal, deberá reportar a este Comité, estos eventos adversos dentro de los 15 quince (15) días hábiles a partir de su conocimiento, tal como se indica en la Resolución N°. 2011020764 del 10 de junio de 2011.


 

Informes de seguridad

El investigador principal deberá notificar al comité todos los informes de seguridad recibidos del patrocinador. En caso de los informes de seguridad extraordinarios que se relacionen con situaciones que ponga en riesgo la integridad de los participantes en investigación, o se genere una alerta sanitaria sobre la molécula objeto de estudio, se deberá notificar al comité en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados, a partir de que se tenga conocimiento de la situación.